Erección del Estado de Hidalgo.-Benito Juárez Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Congreso de la Unión, ha tenido a bien expedir el decreto siguiente:

El Congreso de la Unión, habiendo observado las prevenciones de la Fracción III, del Artículo 72 de la Constitución, decreta:

Artículo Único: Queda definitivamente erigido en nuevo Estado de la Federación, con el nombre de Hidalgo, la porción del territorio, del antiguo Estado de México, comprendida en los Distritos de Actopan, Huazcazaloya, Huejutla, Ixmiquilpan, Pachuca, Tula, Tulancingo, Zimapán, que forma el Segundo Distrito Militar, creado por decreto del 7 de junio de 1862.

Transitorios:

Artículo 1o.- El Ejecutivo, con aprobación del Congreso nombrará un Gobernador Provisional, que se encargue de expedir la convocatoria para el nombramiento del Diputado a la Legislatura y Gobernador del nuevo Estado y de regirlo, mientras se instalan los poderes que se eligen popularmente.

Para expedir la convocatoria y gobernar el Estado se sujetará a las prescripciones de la Constitución, Ley Federal y además disposiciones vigentes en el Estado de México.

En casos extraordinarios, podrán obtenerse del Presidente de la República, las autorizaciones necesarias para afrontar la situación; pero sin que en ningún caso, ellas comprenden la suspensión de las garantías otorgadas por la Constitución General o la del Estado de México.

Artículo 2o.- El Gobernador Provisional, no podrá ser electo popularmente para el mismo cargo y quedará obligado a dar cuenta de los actos de su admiración, ante la Legislatura que se elija en el Estado.

Artículo 3o.- Se convocará a la Legislatura, con doble carácter de Constituyente y Constitucional. Usará de las facultades constitutivas para formar la Constitución propia y adecuada del mismo Estado.

Articulo 4o.- El Ejecutivo nombrará cinco magistrados, para que formasen el Tribunal Superior del Estado.

Articulo 5o.- Cesa la representación en la Legislatura del Estado de México, de los Diputados electos por los Distritos que se segregan.

Salón de sesiones del Congreso de la Unión.- México.- enero 15 de mil ochocientos sesenta y nueve.

Manuel María Zamacona.-

Diputado Presidente

Julio Zárate.-

Diputado Secretario.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio de Gobierno Nacional de México, 16 de enero de mil ochocientos sesenta y nueve (1869).

Benito Juárez.- Al C. José Ma. Iglesias.-Ministro de Gobernación

Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines correspondientes

Independencia y Libertad.- México, enero 16 de 1869. Iglesias.

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